En la sociedad de la Provincia de Concepción del primer tercio del siglo XIX, el delito de bigamia se situaba dentro de las transgresiones que presentaban una estructura paradójica y ambivalente. La noción de bigamia era similar a la que poseemos hoy, a saber, "el estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo tiempo o de la mujer casada con dos hombres"'. La Novísima Recopilación consideraba que el delito de bigamia o doble matrimonio, "se reputa consumado, según la lei 7 tit. 28 Lib.12 ... desde que el reo procede a segundo matrimonio viviendo la primera mujer, sin que conste haberse anulado por sentencia legal el contraído con ésta"
Biografía del autor/a
Mauricio Rojas Gómez, -
Doctor en Historia. Universidades del Bío Bío y de Concepción
Rojas Gómez, M. (2003). Estrategias y legitimidad en las rupturas matrimoniales y bigamia de la Provincia de Concepción: 1820-1875. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (19), Pág. 199–221. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i19.23261