El derecho que emanaba del monarca con el fin de regir la realidad indiana no era el único que aquí tenía vigencia. Además de sus disposiciones había en Indias normas que también tenían plena vigencia y aplicación y que eran dictadas por autoridades a lo largo de estos extensos dominios. Este derecho, que Alfonso García Gallo ha denominado Derecho criollo*, ha jugado en la realidad indiana un rol cuya importancia ha sido destacada en diversas oportunidades 2. Entre las disposiciones que lo componían estaban los autos acordados de las Reales Audiencias.
Salinas Araneda, C. (1983). Indice de los autos acordados de la Real Audiencia de Santiago de Chile. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (9), Pág. 181–190. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i9.25691