En el derecho romano la lesión enorme tuvo un campo de aceptación restringido: sólo fue admitida en la venta de inmuebles y únicamente en favor del vendedor. Así lo estableció por primera vez Justiniano en CI.4.44.2 y 4.44.8, pasajes que recogen rescriptos de los emperadores Diocleciano y Maximiano, respectivamente, cuyo texto en la parte que contiene la regla de la lesión ha sido tenida como interpelada por la opinión dominante de la romanística crítica: Gradenwitz, Albertario, Solazzi y otros.
Merello Arecco, I. (1989). La lesión enorme en la venta de oficios en Indias. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (15), Pág. 117–127. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i15.24352