El Código Civil chileno define el beneficio de competencia en su artículo 1625, señalando que es "el que se acuerda a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna".
Martínez Baeza, S. (1990). La protección del deudor: el beneficio de competencia. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (16), Pág. 383–390. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i16.24078