En la guerra maritima, sea ésta una guerra internacional o una guerra civil, como fue la de la independencia de Amdrica o la nuestra de 1891, la finalidad de las operaciones es causar el mayor daño al enemigo. Entre ellas tiene especial trascendencia privarlo de sus naves de guerra y mercantes e interrumpirle el comercio con los neutrales. La captura de los buques de guerra y mercantes enemigos y de su carga, de los Cargamentos de contrabando de guerra o de propiedades enemigas en naves neutrales o la de estas mismas y su carga cuando rompen un bloqueo o no se prestan a la visita, constituye buena presa cuyo producido, en todo o en parte, según las normas internas de cada país, es a beneficio de los apresadores. Excepcionalmente también constituyen buena presa las capturas realizadas en tierra por las fuerzas embarcadas o con su cooperación. Así lo practicó Chile en la guerra de la independencia y esa extensión era también la jurisprudencia de las cortes norteamericanas.
Avila Martel, A. de. (1978). Las presas maritimas en el derecho. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (7), Pág. 173–178. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i7.26159