Una visión simplista y generalizada de la Administración central española en la Edad Moderna distingue y contrapone el sistema de la misma bajo los Austrias, en el que los Consejos la ejercen en forma colegiada de modo pleno, y el de la época borbónica, en que la gestión se lleva personalmente por los Secretarios de Estado y del Despacho universal. Aunque aceptable la distinción en sus líneas generales, la caracterización del sistema dominante en los siglos XVI y XVII requiere ser matizada, precisando la función efectiva que en él desempeñan los Consejos y la que incumbe a los Secretarios de los mismos, casi siempre olvidada o minusvalorada. Ello se intenta en el presente estudio referido a la Administración indiana, con las indispensables referencias a los otros ámbitos de la Monarquía española.
García Gallo y de Dieho, A. (1985). El consejo y los secretarios en el Gobierno de Indias en los siglos XVI y XVII. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (11), Pág. 329–353. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i11.25038