Las instituciones de fiscalización de los órganos administrativos de un estado por enviados del poder central son frecuentes en los ordenamientos jurídicos de innumerables países, en muy diversas culturas y tiempos. Las instituciones castellanas de inspección enraízan así con una larga tradición jurídica y, con ellas, la visita indiana. Pese a ello la visita indiana -y las instituciones colaterales: la residencia y la pesquisa- adquiere pronto unas notas singulares que nos la presentan como un objeto de estudio interesante y sugerente. Singularidad que deviene de la propia originalidad de la colonización española: por primera vez en la historia un estado ensanchaba sus fronteras, trasplantando gran parte de sus formas de vida jurídica a unos lejanos e inmensos territorios separados por un enorme océano.
Escobedo Mansilla, R. (1985). La visita general durante el reinado de Carlos III. Estudio comparativo. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (11), Pág. 315–327. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i11.25023