La tradición jurídica castellana tuvo en claro que las cárceles debían servir para guarda del procesado y no para su castigo, apartándose así, bien tempranamente, de la opinión antigua que sostenía que la cárcel debía ser "temerosa para espantar a los hombres malos e delincuentes", al decir de Tito Livio. Ya en Las Partidas aparece este avanzado criterio: "La cárcel debe ser para guardar los presos, e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ella". Fulminaba el legislador con pena de muerte al carcelero que "sea osado de facerles tal crueldad" (VII,xxix, 11).
Martiré, E. (1987). La visita de cárcel en Buenos Aires durante del virreinato. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (13), Pág. 39–59. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i13.24842